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Esta asociación recomienda:

Ante los casos de denegación de la Incapacidad Permanente Absoluta para los pacientes crónicos de Cefalea en Racimos, por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social, recomendamos interponer demanda judicial contra el mismo.

Para facilitar este proceso y obtener la mejor información legal, recomendamos ponerse en contacto con el despacho de abogados dPG, colaborador y asesor de esta asociación para velar por los intereses de los pacientes con CR.

https://www.dpglegal.es/es

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Día Internacional de la Cefalea en Racimos 2024

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Celebramos el 5º Aniversario de la creación de la Asociación Cefaleas en Racimos y Primarias España CRAES

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Entrevista de “La Voz de la Salud” a Miguel Ángel de Pascual, presidente de la Asociación Cefaleas en Racimos y Primarias España CRAES, por el Día Europeo de la Cefalea en Racimos.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/lavozdelasalud/enfermedades/2023/03/20/miguel-angel-pascual-sufre-cefalea-racimos-estuvieran-atravesando-ojo-picadillo-removiendolo-dentro-tu-cerebro/00031679317760603355892.htm?fbclid=IwAR0x7CKZcdRcbMrzk1rvh4GeBmUp7X_5Q7S8U2RhSaGS4o_MFK8xUqVFx3Q

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Nueva Página de FB para diversas cefaleas de la asociación CRAES.

https://www.facebook.com/profile.php?id=100089678340455

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SUNCT y SUNA descripción:


3.3 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración Descripción: Episodios de dolor de cabeza moderado o grave estrictamente unilateral que duran de segundos a minutos y aparecen como mínimo una vez al día, habitualmente asociados a lagrimeo abundante y enrojecimiento del ojo ipsilateral.
Criterios de diagnóstico:

A. Al menos 20 episodios que cumplen los criterios B-D. B. Episodios de dolor unilateral, moderado o grave en región orbitaria, supraorbitaria, temporal y/u otra distribución trigeminal, y de una duración de1-600 segundos en forma de punzadas únicas, una serie de punzadas, o en un patrón de de diente de sierra. C. Al menos uno de los siguientes cinco síntomas o signos autonómicos craneales, ipsilaterales al dolor: 1. Hiperemia conjuntival y/o lagrimeo. 2. Congestión nasal y/o rinorrea. 3. Edema palpebral. 4. Sudoración frontal y facial. 5. Miosis y/o ptosis. D. Se presenta con una frecuencia de al menos una vez al día1. E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III. Nota: 1. Durante una parte, pero menos de la mitad, del período activo de la 3.3 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración, los episodios pueden ser menos frecuentes. Comentarios: Los episodios de mayor duración se caracterizan por un patrón en múltiples punzadas o de diente de sierra. Se reconocen dos subtipos de 3.3 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración: 3.3.1 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con hiperemia conjuntival y lagrimeo (SUNCT) y 3.3.2 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con síntomas autonómicos craneales (SUNA). Se sospecha que la 3.3.1 SUNCT podría ser una subforma de la 3.3.2 SUNA, si bien se precisa más investigación al respecto. Entretanto, cada una de ellas se clasifica como un subtipo separado, descrito más abajo. Las 3.3.1 SUNCT y 3.3.2 SUNA suelen desencadenarse sin un período refractario. Esto contrasta con la 13.1.1 Neuralgia del trigémino, que suele presentar un período refractario después de cada episodio. 3.3.1 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con hiperemia conjuntival y lagrimeo (SUNCT) Criterios de diagnóstico: A. Episodios que cumplen los criterios de 3.3. Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración y el criterio B. B. Ambas características, ipsilaterales al dolor: 1. Hiperemia conjuntival. 2. Lagrimeo (dacriorrea). Comentarios: Los datos publicados sugieren que el imitador más habitual de la 3.3.1 SUNCT es una lesión en la fosa posterior. Se han descrito casos de pacientes con un solapamiento de la 3.3.1 SUNCT y la 13.1.1 Neuralgia del trigémino. La distinción entre ambas es clínicamente compleja. Estos pacientes deberían recibir ambos diagnósticos. Se han descrito pacientes con 3.3.1 SUNCT y 3.1 Cefalea en racimos; no se ha determinado todavía el significado fisiopatológico de este solapamiento.

3.3.1.1 SUNCT episódica

Descripción: Ataques de SUNCT que se manifiestan en períodos de entre siete días y un año, separados por remisiones sin dolor que se prolongan durante tres o más meses. Criterios de diagnóstico: A. Episodios que cumplen los criterios de 3.3.1 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con inyección conjuntival y lagrimeo y aparecen en brotes. B. Al menos dos brotes que duran de siete días a un año (sin tratamiento), separados por períodos de remisión sin dolor que duran ≥3 meses. 3.3.1.2 SUNCT crónica Descripción: Ataques de SUNCT que se presentan durante más de un año sin remisión o con períodos de remisión que duran menos de tres meses. Criterios de diagnóstico: A. Episodios que cumplen los criterios de 3.3.1 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con hiperemia conjuntival y lagrimeo y el criterio B. B. Sin período de remisión, o con remisiones que duran meses durante como mínimo un año. 3.3.2 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con síntomas autonómicos craneales (SUNA) A. Episodios que cumplen los criterios de 3.3. Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración y el criterio B. B. No más de una de las siguientes características, ipsilaterales al dolor: 1. Hiperemia conjuntival. 2. Lagrimeo (dacriorrea). 3.3.2.1 SUNA episódica Descripción: Ataques de SUNA que se manifiestan en períodos de entre siete días y un año, separados por períodos sin dolor que se prolongan durante como mínimo tres meses. Criterios de diagnóstico: A. Episodios que cumplen los criterios de la 3.3.2 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con síntomas autonómicos craneales y aparecen en brotes. B. Al menos dos brotes que duran de siete días a un año (sin tratamiento), separados por períodos de remisión sin dolor que duran ≥3 meses.

3.3.2.2 SUNA crónica Descripción: Ataques de SUNA que se presentan durante más de un año sin remisión o con períodos de remisión que duran menos de tres meses.
Criterios de diagnóstico:

A. Episodios que cumplen los criterios de la 3.3.2 Cefalea neuralgiforme unilateral de breve duración con síntomas autonómicos craneales y el criterio B. B. Sin período de remisión, o con remisiones que duran meses durante como mínimo un año.

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Descripción Neuralgia del Trigémino.

La neuralgia del trigémino (NT o NTG), también conocida como prosopalgia, tic doloroso, enfermedad suicida o enfermedad de Fothergill, es un trastorno neuropático del nervio trigémino (V par craneal) que provoca episodios de intenso dolor en los ojos, orejas, labios, nariz, cuero cabelludo, frente, mejillas, boca, mandíbula y el lado de la cara.

Sinónimos:
neuralgia facial, síndrome de dolor facial paroxístico, enfermedad de Fothergill, neuralgia de Fothergill, neuralgia mayor, neuralgia trifacial, neuralgia trifocal, neuralgia trigeminal, prosopalgia, prosoponeuralgia.

El dolor de la neuralgia del trigémino es del nervio trigémino. El nervio trigémino es un nervio craneal que tiene tres ramas principales: el nervio oftálmico, el nervio maxilar y el nervio mandibular. Una, dos o las tres ramas del nervio pueden ser afectadas. El 1-6 % de los casos ocurren en ambos lados de la cara, pero es muy raro que ambos sean afectados al mismo tiempo. La neuralgia del trigémino más común implica a la rama media (el nervio maxilar) y la rama inferior (nervio mandibular) del nervio trigémino.

Hay una variedad de opciones de tratamiento, tanto quirúrgicos como médicos, para la neuralgia del trigémino. La carbamazepina se considera el tratamiento de primera línea.

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Descripción Cefalea Tensional:

Cefalea de tipo tensional
2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional
2.1.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.1.2 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional
2.2.1 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.3 Cefalea crónica de tipo tensional
2.3.1 Cefalea crónica de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.3.2 Cefalea crónica de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.4 Cefalea de tipo tensional probable
2.4.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional probable 2.4.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional probable 2.4.3 Cefalea crónica de tipo tensional probable
Términos utilizados con anterioridad:
Cefalea por tensión; cefalea por contracción muscular; cefalea psicomiogenética; cefalea por estrés; cefalea común; cefalea esencial; cefalea idiopática; cefalea psicógena.
Clasificado en otro lugar:
La cefalea tensional atribuida a otro trastorno se codificará conforme a dicho trastorno.
Comentario general
¿Cefalea primaria, secundaria o ambas? La cefalea tensional se rige por tres normas en función de las
circunstancias:

  1. En caso de que la primera aparición de una nueva cefalea con características de cefalea de tipo tensional guarde una estrecha relación temporal con otro trastorno conocido por causar cefalea o cumpla otros criterios para ocasionar tal trastorno, la nueva cefalea se clasifica como secundaria al trastorno desencadenante.
  2. En caso de que la transición de cefalea de tipo tensional preexistente a crónica guarde una estrecha relación temporal con dicho trastorno causante se deberían asignar tanto el diagnóstico inicial de la cefalea de tipo tensional como el diagnóstico secundario.
  3. En caso de que el empeoramiento significativo (que por lo general significa un aumento de como mínimo el doble
    respecto a la frecuencia o gravedad) de una cefalea de tipo tensional preexistente guarde una estrecha relación temporal con dicho trastorno causante, se deberían asignar tanto el diagnóstico inicial de la migraña como el diagnóstico secundario, siempre y cuando existan pruebas fehacientes de que ese trastorno pueda ocasionar cefalea.
    En el caso de la cefalea de tipo tensional crónica con abuso de medicamentos puede resultar
    complicado establecer una relación temporal estrecha.
    Por lo tanto, en todos estos casos deben asignarse ambos diagnósticos, 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional y 8.8 Cefalea por abuso de medicamentos.
    Introducción
    © International Headache Society 2018
  4. La cefalea de tipo tensional es muy frecuente, con una prevalencia a lo largo de la vida en la población general que oscila entre el 30% y el 78%. Tiene un muy alto impacto socioeconómico. Si bien este tipo de cefalea fue considerado fundamentalmente psicogénico, aparecieron varios estudios después de que se publicara ICHD-I que sugerían con firmeza la posibilidad de una base neurobiológica, al menos para los subtipos más graves de cefalea tensional. La división de la 2. Cefalea de tipo tensional en subtipos episódicos y crónicos que se introdujo en la ICHD-I ha demostrado ser extremadamente útil. En la ICHD- II, el tipo episódico se dividía a su vez en el tipo infrecuente, con crisis de cefalea menos de una vez por mes, y en un tipo frecuente. La 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional puede asociarse a incapacidad considerable, y en ocasiones requiere tratamiento con fármacos costosos. Por el contrario, 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional, que casi toda la población ha padecido, suele tener muy poco impacto en el individuo y, en la mayoría de ocasiones, no precisa de atención por parte de los profesionales de la salud. La distinción entre la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional y la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional separa por tanto a los individuos que no suelen precisar atención médica, y evita categorizar a prácticamente toda la población como pacientes de un trastorno significativo, aunque sí permite que se clasifiquen estas cefaleas. La 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional es un proceso que ha de ser considerado muy seriamente, ya que ocasiona una enorme pérdida de la calidad de vida y una gran incapacidad. Se desconocen los mecanismos exactos de la 2. Cefalea de tipo tensional. Es más que probable que los mecanismos del dolor periférico intervengan en la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional y la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional, mientras que los mecanismos del dolor central desempeñan un papel más importante en la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. El aumento del dolor a la palpación en la musculatura pericraneal es el hallazgo anormal más significativo que se observa en pacientes con cefalea de tipo tensional. Esta sensibilidad típicamente se presenta entre las crisis, se agrava durante la cefalea y aumenta conforme a la intensidad y la frecuencia. Es más que probable que la hipersensibilidad tenga importancia fisiopatológica. La ICHD-II realizó una distinción entre los pacientes con y sin este trastorno de los músculos pericraneales con este objetivo, y la subdivisión se mantiene en la ICHD- III para continuar estimulando la investigación en este campo. La hipersensibilidad pericraneal se detecta y registra fácilmente mediante palpación manual. Los movimientos giratorios con los dedos índice y corazón, así como una presión firme (preferentemente con ayuda de un palpómetro) arrojan unos valores de dolor local de 0-3 para los músculos frontal, temporal, masetero, pterigoideo, esternocleidomastoideo, esplenio y trapecio. Estos pueden sumarse para obtener una puntuación total de la sensibilidad para cada individuo. La palpación es una guía útil para elaborar la estrategia del tratamiento y aporta credibilidad y valor a las explicaciones que se les da a los pacientes. La dificultad diagnóstica más habitual en las cefaleas primarias es el discriminar entre la 2. Cefalea de tipo tensional y la 1.1 Migraña sin aura con dolor leve. Esto es así porque los pacientes con cefaleas frecuentes suelen padecer ambos trastornos. Se ha sugerido una restricción de los criterios de diagnóstico para la 2. Cefalea de tipo tensional con la esperanza de excluir la migraña cuyo fenotipo se asemeje a la cefalea tensional. Estos criterios se propusieron en el Apéndice de la ICHD-II como A2. Cefalea de tipo tensional. No obstante, este aumento en la especificidad conseguiría reducir la sensibilidad de los criterios, lo que resultaría en una mayor proporción de pacientes cuyas migrañas solo podrían clasificarse como 2.4 Cefalea de tipo tensional probable o 1.5 Migraña probable. Sigue sin haber pruebas que respalden los beneficios de esa modificación, de modo que estos criterios de diagnóstico más estrictos permanecen en el Apéndice únicamente para fines de investigación. El Comité de Clasificación aconseja comparar los pacientes diagnosticados con- forme a cada grupo de criterios, no solo para categorización del cuadro clínico, sino también para investigar acerca de los mecanismos fisiopatológicos y de la respuesta a los tratamientos. 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional Descripción: Episodios de cefalea poco frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor tensivo u opresivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días. Este dolor no empeora con la actividad física habitual ni está asociado con náuseas, pero podrían presentarse fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Al menos 10 episodios de cefalea que aparezcan de media <1 día/mes (<12 días/año) y que cumplen los criterios B-D. B. Duración de 30 minutos a siete días. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral. 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Sin náuseas ni vómitos. 2. Puede asociar fotofobia o fonofobia (no ambas). E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1. Nota: 1. En caso de la que cefalea cumpla los criterios tanto de 1.5 Migraña probable y 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional, se clasifica como 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional (o cualquiera de los subtipos para los que cumpla los criterios) conforme a la norma general de que un diagnóstico definido prevalece sobre los diagnósticos probables. 2.1.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios cumplen los criterios de la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.1.2 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios cumplen los criterios de la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal. 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional Descripción: Episodios de cefalea frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor tensivo u opresivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días. Este dolor no empeora con la actividad física habitual ni está asociado con náuseas, pero podrían presentarse fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Al menos 10 episodios de cefalea que ocurran de media 1-14 días/mes durante >3 meses (≥12 y <180 días/año) y que cumplen los criterios B-D. B. Duración de 30 minutos a siete días. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral. 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Sin náuseas ni vómitos. 2. Puede asociar fotofobia o fonofobia (no ambas). E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1. Nota: 1. En caso de la que cefalea cumpla los criterios tanto de 1.5 Migraña probable y 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional, se clasifica como 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional (o cualquiera de los subtipos para los que cumpla los criterios) conforme a la norma general de que un diagnóstico definido prevalece sobre los diagnósticos probables. Comentario: La 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional coexiste a menudo con la 1.1 Migraña sin aura. Se deben identificar ambos trastornos, preferiblemente con la elaboración de un diario de cefalea, ya que los tratamientos para cada una de ellas difieren de manera sustancial. Es importante educar a los pacientes para que distingan entre ambos tipos de cefaleas si se quiere optar por el tratamiento apropiado para cada una de ellas, y evitar con ello el abuso de medicación y las consecuencias adversas de la 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos. 2.2.1 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios de cefalea cumplen los criterios de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios de cefalea cumplen los criterios de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal. 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional Clasificado en otro lugar: 4.10 Cefalea diaria persistente de de novo. Descripción: Trastorno que evoluciona desde una cefalea episódica frecuente de tipo tensional, con episodios de cefalea diarios o muy frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor opresivo o tensivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días, o sin remisión. Este dolor no empeora con la actividad física habitual, pero podría cursar con náuseas leves, fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Cefalea durante un período de ≥15 días/mes durante >3 meses (≥180 días/año) que cumple los criterios B-D. B. Duración de horas a días, o sin remisión. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Puede asociar o fotofobia, o fonofobia o náuseas leves (no más de una). 2. Ni náuseas moderadas o intensas ni vómitos. E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1-3. Notas: 1. Tanto la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional como la 1.3 Migraña crónica precisan que la cefalea se presente al menos durante 15 días al mes. Para la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional la cefalea debe cumplir los criterios B-D de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional durante al menos 15 días; para la 1.3 Migraña crónica, la cefalea debe cumplir los criterios B-D de la 1.1 Migraña sin aura durante al menos ocho días. Por lo tanto, un paciente puede cumplir los criterios para ambos diagnósticos, por ejemplo, al presentar cefalea durante 25 días al mes y cumplir los requisitos de migraña durante 8 días y los de cefalea tensional durante 17 días. Ahí solamente se debería asignar el diagnóstico de 1.3 Migraña crónica. 2. La 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional es el resultado de la evolución en el tiempo de una 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional; cuando estos criterios A-E se cumplan para una cefalea inequívocamente diaria y sin remisión de menos de 24 horas después de su inicio, se clasifica como 4.10 Cefalea diaria persistente de novo. Cuando no se recuerda la forma de comienzo o es incierta se clasifica como 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. 3. En muchos casos dudosos existe un abuso de medicación. Cuando se cumple el criterio B de cualquiera de los subtipos de la 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos así como los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional la norma es codificarlos para ambos trastornos. Después de la supresión del fármaco, se debe reevaluar el diagnóstico: con frecuencia no se cumplirán más los criterios de 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional, que habrá revertido a uno u otro tipo episódico. Cuando el trastorno continúa siendo crónico después de la privación, se podría anular el diagnóstico de 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos. 2.3.1 Cefalea crónica de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Cefalea que cumple los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.3.2 Cefalea crónica de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Cefalea que cumple los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal.
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Nueva página de FB para pacientes de Neuralgia de Trigémino, Cefalea Tensional, SUNCT y SUNA de la Asociación CRAES. Seguimos creciendo.!!

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