Septiembre mes internacional contra el dolor.
Declaración de Montreal:
Declaración de que el acceso al tratamiento del dolor es un derecho humano fundamental
Nosotros, como delegados a la Cumbre Internacional sobre el Dolor (IPS) de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) (que incluye a representantes de la IASP de los Capítulos en 64 países más miembros en 130 países, así como miembros de la comunidad), hemos dado atención en profundidad al dolor no aliviado en el mundo,
Descubrir que el manejo del dolor es inadecuado en la mayor parte del mundo porque:
Existe un acceso inadecuado al tratamiento para el dolor agudo causado por traumatismos, enfermedades y enfermedades terminales y falta de reconocimiento de que el dolor crónico es un problema de salud crónico grave que requiere acceso a un tratamiento similar a otras enfermedades crónicas como la diabetes o la cardiopatía crónica.
Existen importantes déficits en el conocimiento de los profesionales de la salud sobre los mecanismos y el manejo del dolor.
El dolor crónico con o sin diagnóstico está muy estigmatizado.
La mayoría de los países no tienen ninguna política nacional o políticas muy inadecuadas con respecto al manejo del dolor como problema de salud, incluido un nivel inadecuado de investigación y educación.
La Medicina del Dolor no está reconocida como una especialidad distinta con un cuerpo único de conocimientos y un ámbito de práctica definido basado en la investigación y los programas de formación integrales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 5 mil millones de personas viven en países con poco o ningún acceso a medicamentos controlados y no tienen o tienen acceso insuficiente al tratamiento para el dolor moderado a intenso.
Existen severas restricciones sobre la disponibilidad de opioides y otros medicamentos esenciales, críticos para el manejo del dolor.
Y, reconociendo la dignidad intrínseca de todas las personas y que la negación del tratamiento del dolor es profundamente errónea y conduce a un sufrimiento innecesario que es dañino; Declaramos que los siguientes derechos humanos deben ser reconocidos en todo el mundo:
Artículo 1. El derecho de todas las personas a tener acceso al tratamiento del dolor sin discriminación (notas a pie de página 1-4).
Artículo 2. El derecho de las personas que sufren de dolor a reconocer su dolor y a ser informadas sobre cómo se puede evaluar y manejar (nota a pie de página 5).
Artículo 3. El derecho de todas las personas con dolor a tener acceso a una evaluación y tratamiento adecuados del dolor por parte de profesionales de la salud debidamente capacitados (notas 6-8).
Para asegurar estos derechos, reconocemos las siguientes obligaciones:
La obligación de los gobiernos y de todas las instituciones de salud, dentro del alcance de los límites legales de su autoridad y teniendo en cuenta los recursos de atención de salud razonablemente disponibles, de establecer leyes, políticas y sistemas que ayuden a promover, y ciertamente no inhibirán , el acceso de las personas con dolor a un tratamiento del dolor totalmente adecuado. No establecer tales leyes, políticas y sistemas es poco ético y, como resultado, una violación de los derechos humanos de las personas.
La obligación de todo profesional de la salud en una relación de tratamiento con un paciente, dentro del alcance de los límites legales de su práctica profesional y teniendo en cuenta los recursos de tratamiento razonablemente disponibles, de ofrecer al paciente con dolor el manejo que le sería ofrecido por un profesional de la salud razonablemente cuidadoso y competente en ese campo de práctica. No ofrecer dicha gestión constituye una violación de los derechos humanos del paciente.
Nota: Esta Declaración ha sido preparada teniendo debidamente en cuenta las circunstancias generales actuales y los modos de prestación de atención médica en el mundo desarrollado y en desarrollo. Sin embargo, es responsabilidad de: los gobiernos, los involucrados en todos los niveles de la administración de la atención de salud y los profesionales de la salud actualizar los modos de implementación de los Artículos de esta Declaración a medida que se desarrollan nuevos marcos para el manejo del dolor.
Notas al pie
Esto incluye, pero no se limita a, discriminación por edad, sexo, género, diagnóstico médico, raza o etnia, religión, cultura, estado civil, civil o socioeconómico, orientación sexual y opinión política o de otro tipo.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966). Los Estados parte del PIDESC reconocen «el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental» (Art. 12), creando las «condiciones que aseguren a todo servicio médico y atención médica en caso de enfermedad».
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Derechos a la salud (artículo 25); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 12); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5 (e) (iv)).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general No 14, 22º período de sesiones, abril-mayo de 2000 E / C 12/2000/4. Las «obligaciones fundamentales» de todos los países signatarios incluían la obligación de garantizar el acceso a las instalaciones, los bienes y los servicios de salud sin discriminación, de proporcionar medicamentos esenciales según la definición de la OMS y de adoptar e implementar una estrategia nacional de salud.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general No 14, 22º período de sesiones, abril-mayo de 2000, E / C 12/2000/4, párr. 12. La Observación general Nº 14 señaló que la accesibilidad a la salud «incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas sobre cuestiones de salud».
La evaluación adecuada incluye el registro de los resultados de la evaluación (por ejemplo, el dolor como el «quinto signo vital» puede centrar la atención en el dolor que no se alivia, lo que desencadena intervenciones y ajustes de tratamiento adecuados). El tratamiento adecuado incluye acceso a analgésicos, incluidos opioides y otros medicamentos esenciales para el dolor, y terapias no farmacológicas interdisciplinarias e integradoras de mejores prácticas, con acceso a profesionales capacitados en el uso seguro y eficaz de estos medicamentos y tratamientos y respaldados por políticas de salud, legales marcos y procedimientos para asegurar dicho acceso y prevenir el uso inapropiado. Dada la falta de profesionales de la salud adecuadamente capacitados, esto requerirá la provisión de programas educativos sobre la evaluación y el tratamiento del dolor en todas las profesiones y programas de atención médica dentro de la comunidad para los trabajadores de atención comunitaria que brindan atención del dolor. También incluye el establecimiento de programas en medicina del dolor para la educación de médicos especialistas en medicina del dolor y medicina paliativa. También se deben establecer políticas de acreditación para asegurar estándares apropiados de capacitación y cuidado.
No proporcionar acceso al tratamiento del dolor viola la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, que declara que el uso médico de estupefacientes es indispensable para el alivio del dolor y exige el suministro adecuado de estupefacientes para uso médico.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) (artículo 5) establece: «Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes …» Comentario: Ignorar deliberadamente la necesidad de un paciente de manejo del dolor o no llamar a La ayuda si no puede lograr el alivio del dolor puede representar una violación del Artículo 5.
El relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud y el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes declararon: «La imposibilidad de garantizar el acceso a medicamentos controlados para aliviar el dolor y el sufrimiento amenaza los derechos fundamentales de a la salud ya la protección contra tratos crueles, inhumanos y degradantes «.
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