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Descripción Cefalea Tensional:

Cefalea de tipo tensional
2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional
2.1.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.1.2 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional
2.2.1 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.3 Cefalea crónica de tipo tensional
2.3.1 Cefalea crónica de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal 2.3.2 Cefalea crónica de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal
2.4 Cefalea de tipo tensional probable
2.4.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional probable 2.4.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional probable 2.4.3 Cefalea crónica de tipo tensional probable
Términos utilizados con anterioridad:
Cefalea por tensión; cefalea por contracción muscular; cefalea psicomiogenética; cefalea por estrés; cefalea común; cefalea esencial; cefalea idiopática; cefalea psicógena.
Clasificado en otro lugar:
La cefalea tensional atribuida a otro trastorno se codificará conforme a dicho trastorno.
Comentario general
¿Cefalea primaria, secundaria o ambas? La cefalea tensional se rige por tres normas en función de las
circunstancias:

  1. En caso de que la primera aparición de una nueva cefalea con características de cefalea de tipo tensional guarde una estrecha relación temporal con otro trastorno conocido por causar cefalea o cumpla otros criterios para ocasionar tal trastorno, la nueva cefalea se clasifica como secundaria al trastorno desencadenante.
  2. En caso de que la transición de cefalea de tipo tensional preexistente a crónica guarde una estrecha relación temporal con dicho trastorno causante se deberían asignar tanto el diagnóstico inicial de la cefalea de tipo tensional como el diagnóstico secundario.
  3. En caso de que el empeoramiento significativo (que por lo general significa un aumento de como mínimo el doble
    respecto a la frecuencia o gravedad) de una cefalea de tipo tensional preexistente guarde una estrecha relación temporal con dicho trastorno causante, se deberían asignar tanto el diagnóstico inicial de la migraña como el diagnóstico secundario, siempre y cuando existan pruebas fehacientes de que ese trastorno pueda ocasionar cefalea.
    En el caso de la cefalea de tipo tensional crónica con abuso de medicamentos puede resultar
    complicado establecer una relación temporal estrecha.
    Por lo tanto, en todos estos casos deben asignarse ambos diagnósticos, 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional y 8.8 Cefalea por abuso de medicamentos.
    Introducción
    © International Headache Society 2018
  4. La cefalea de tipo tensional es muy frecuente, con una prevalencia a lo largo de la vida en la población general que oscila entre el 30% y el 78%. Tiene un muy alto impacto socioeconómico. Si bien este tipo de cefalea fue considerado fundamentalmente psicogénico, aparecieron varios estudios después de que se publicara ICHD-I que sugerían con firmeza la posibilidad de una base neurobiológica, al menos para los subtipos más graves de cefalea tensional. La división de la 2. Cefalea de tipo tensional en subtipos episódicos y crónicos que se introdujo en la ICHD-I ha demostrado ser extremadamente útil. En la ICHD- II, el tipo episódico se dividía a su vez en el tipo infrecuente, con crisis de cefalea menos de una vez por mes, y en un tipo frecuente. La 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional puede asociarse a incapacidad considerable, y en ocasiones requiere tratamiento con fármacos costosos. Por el contrario, 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional, que casi toda la población ha padecido, suele tener muy poco impacto en el individuo y, en la mayoría de ocasiones, no precisa de atención por parte de los profesionales de la salud. La distinción entre la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional y la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional separa por tanto a los individuos que no suelen precisar atención médica, y evita categorizar a prácticamente toda la población como pacientes de un trastorno significativo, aunque sí permite que se clasifiquen estas cefaleas. La 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional es un proceso que ha de ser considerado muy seriamente, ya que ocasiona una enorme pérdida de la calidad de vida y una gran incapacidad. Se desconocen los mecanismos exactos de la 2. Cefalea de tipo tensional. Es más que probable que los mecanismos del dolor periférico intervengan en la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional y la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional, mientras que los mecanismos del dolor central desempeñan un papel más importante en la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. El aumento del dolor a la palpación en la musculatura pericraneal es el hallazgo anormal más significativo que se observa en pacientes con cefalea de tipo tensional. Esta sensibilidad típicamente se presenta entre las crisis, se agrava durante la cefalea y aumenta conforme a la intensidad y la frecuencia. Es más que probable que la hipersensibilidad tenga importancia fisiopatológica. La ICHD-II realizó una distinción entre los pacientes con y sin este trastorno de los músculos pericraneales con este objetivo, y la subdivisión se mantiene en la ICHD- III para continuar estimulando la investigación en este campo. La hipersensibilidad pericraneal se detecta y registra fácilmente mediante palpación manual. Los movimientos giratorios con los dedos índice y corazón, así como una presión firme (preferentemente con ayuda de un palpómetro) arrojan unos valores de dolor local de 0-3 para los músculos frontal, temporal, masetero, pterigoideo, esternocleidomastoideo, esplenio y trapecio. Estos pueden sumarse para obtener una puntuación total de la sensibilidad para cada individuo. La palpación es una guía útil para elaborar la estrategia del tratamiento y aporta credibilidad y valor a las explicaciones que se les da a los pacientes. La dificultad diagnóstica más habitual en las cefaleas primarias es el discriminar entre la 2. Cefalea de tipo tensional y la 1.1 Migraña sin aura con dolor leve. Esto es así porque los pacientes con cefaleas frecuentes suelen padecer ambos trastornos. Se ha sugerido una restricción de los criterios de diagnóstico para la 2. Cefalea de tipo tensional con la esperanza de excluir la migraña cuyo fenotipo se asemeje a la cefalea tensional. Estos criterios se propusieron en el Apéndice de la ICHD-II como A2. Cefalea de tipo tensional. No obstante, este aumento en la especificidad conseguiría reducir la sensibilidad de los criterios, lo que resultaría en una mayor proporción de pacientes cuyas migrañas solo podrían clasificarse como 2.4 Cefalea de tipo tensional probable o 1.5 Migraña probable. Sigue sin haber pruebas que respalden los beneficios de esa modificación, de modo que estos criterios de diagnóstico más estrictos permanecen en el Apéndice únicamente para fines de investigación. El Comité de Clasificación aconseja comparar los pacientes diagnosticados con- forme a cada grupo de criterios, no solo para categorización del cuadro clínico, sino también para investigar acerca de los mecanismos fisiopatológicos y de la respuesta a los tratamientos. 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional Descripción: Episodios de cefalea poco frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor tensivo u opresivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días. Este dolor no empeora con la actividad física habitual ni está asociado con náuseas, pero podrían presentarse fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Al menos 10 episodios de cefalea que aparezcan de media <1 día/mes (<12 días/año) y que cumplen los criterios B-D. B. Duración de 30 minutos a siete días. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral. 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Sin náuseas ni vómitos. 2. Puede asociar fotofobia o fonofobia (no ambas). E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1. Nota: 1. En caso de la que cefalea cumpla los criterios tanto de 1.5 Migraña probable y 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional, se clasifica como 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional (o cualquiera de los subtipos para los que cumpla los criterios) conforme a la norma general de que un diagnóstico definido prevalece sobre los diagnósticos probables. 2.1.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios cumplen los criterios de la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.1.2 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios cumplen los criterios de la 2.1 Cefalea episódica infrecuente de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal. 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional Descripción: Episodios de cefalea frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor tensivo u opresivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días. Este dolor no empeora con la actividad física habitual ni está asociado con náuseas, pero podrían presentarse fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Al menos 10 episodios de cefalea que ocurran de media 1-14 días/mes durante >3 meses (≥12 y <180 días/año) y que cumplen los criterios B-D. B. Duración de 30 minutos a siete días. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral. 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Sin náuseas ni vómitos. 2. Puede asociar fotofobia o fonofobia (no ambas). E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1. Nota: 1. En caso de la que cefalea cumpla los criterios tanto de 1.5 Migraña probable y 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional, se clasifica como 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional (o cualquiera de los subtipos para los que cumpla los criterios) conforme a la norma general de que un diagnóstico definido prevalece sobre los diagnósticos probables. Comentario: La 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional coexiste a menudo con la 1.1 Migraña sin aura. Se deben identificar ambos trastornos, preferiblemente con la elaboración de un diario de cefalea, ya que los tratamientos para cada una de ellas difieren de manera sustancial. Es importante educar a los pacientes para que distingan entre ambos tipos de cefaleas si se quiere optar por el tratamiento apropiado para cada una de ellas, y evitar con ello el abuso de medicación y las consecuencias adversas de la 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos. 2.2.1 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios de cefalea cumplen los criterios de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Los episodios de cefalea cumplen los criterios de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal. 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional Clasificado en otro lugar: 4.10 Cefalea diaria persistente de de novo. Descripción: Trastorno que evoluciona desde una cefalea episódica frecuente de tipo tensional, con episodios de cefalea diarios o muy frecuentes, de localización típicamente bilateral, con dolor opresivo o tensivo de intensidad leve a moderada y con una duración de minutos a días, o sin remisión. Este dolor no empeora con la actividad física habitual, pero podría cursar con náuseas leves, fotofobia o fonofobia. Criterios de diagnóstico: A. Cefalea durante un período de ≥15 días/mes durante >3 meses (≥180 días/año) que cumple los criterios B-D. B. Duración de horas a días, o sin remisión. C. Al menos dos de las siguientes cuatro características: 1. Localización bilateral 2. Calidad opresiva o tensiva (no pulsátil). 3. Intensidad leve o moderada. 4. No empeora con actividad física habitual, como andar o subir escaleras. D. Las dos características siguientes: 1. Puede asociar o fotofobia, o fonofobia o náuseas leves (no más de una). 2. Ni náuseas moderadas o intensas ni vómitos. E. No atribuible a otro diagnóstico de la ICHD-III1-3. Notas: 1. Tanto la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional como la 1.3 Migraña crónica precisan que la cefalea se presente al menos durante 15 días al mes. Para la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional la cefalea debe cumplir los criterios B-D de la 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional durante al menos 15 días; para la 1.3 Migraña crónica, la cefalea debe cumplir los criterios B-D de la 1.1 Migraña sin aura durante al menos ocho días. Por lo tanto, un paciente puede cumplir los criterios para ambos diagnósticos, por ejemplo, al presentar cefalea durante 25 días al mes y cumplir los requisitos de migraña durante 8 días y los de cefalea tensional durante 17 días. Ahí solamente se debería asignar el diagnóstico de 1.3 Migraña crónica. 2. La 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional es el resultado de la evolución en el tiempo de una 2.2 Cefalea episódica frecuente de tipo tensional; cuando estos criterios A-E se cumplan para una cefalea inequívocamente diaria y sin remisión de menos de 24 horas después de su inicio, se clasifica como 4.10 Cefalea diaria persistente de novo. Cuando no se recuerda la forma de comienzo o es incierta se clasifica como 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. 3. En muchos casos dudosos existe un abuso de medicación. Cuando se cumple el criterio B de cualquiera de los subtipos de la 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos así como los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional la norma es codificarlos para ambos trastornos. Después de la supresión del fármaco, se debe reevaluar el diagnóstico: con frecuencia no se cumplirán más los criterios de 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional, que habrá revertido a uno u otro tipo episódico. Cuando el trastorno continúa siendo crónico después de la privación, se podría anular el diagnóstico de 8.2 Cefalea por abuso de medicamentos. 2.3.1 Cefalea crónica de tipo tensional con hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Cefalea que cumple los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. B. Hipersensibilidad pericraneal a la palpación manual. 2.3.2 Cefalea crónica de tipo tensional sin hipersensibilidad pericraneal Criterios de diagnóstico: A. Cefalea que cumple los criterios de la 2.3 Cefalea crónica de tipo tensional. B. No se aprecia aumento de la sensibilidad pericraneal.
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Celebración Asamblea General Asociación CRAES.

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Nueva página de FB para pacientes de Neuralgia de Trigémino, Cefalea Tensional, SUNCT y SUNA de la Asociación CRAES. Seguimos creciendo.!!

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Grupo de pacientes con Cefalea Tensional de la Asociación CRAES.

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Grupo de pacientes de Neuralgia del Trigémino, SUNCT y SUNA de la Asociación CRAES

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Blog de la Unidad de Cefaleas del Hospital Universitario Fundacion Jiménez Díaz.

Dirigido por el Dr. Jaime Rodríguez Vico, coordinador de la Unidad de Cefaleas de la Fundación Jiménez Díaz.

https://www.quironsalud.es/blogs/es/cefablog

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Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal.

Hoy se celebra el Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal.
Desde la Asociación Cefaleas en Racimos y Primarias España CRAES, denunciamos el total desprecio por parte de España a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas en éste aspecto.
La cobertura sanitaria en éste país carece del más mínimo criterio de universalidad, lógica, igualdad o eficacia. Existen diferencias abismales respecto a la sanidad que se ofrece a los ciudadanos, dependiendo de la comunidad autónoma dónde se resida, siendo absolutamente caótica en muchas de ellas, rompiéndose así la supuesta igualdad del derecho a la sanidad de calidad de todos los españoles, la cual pagamos con nuestros impuestos.
Por lo tanto, exigimos públicamente al gobierno de España la devolución de las competencias en materia de salud pública, que ahora tienen las Comunidades Autónomas al Gobierno Central, por ser un sistema que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Éste país está incumpliendo su propia Constitución de manera totalmente consciente.

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Día Internacional de los Derechos Humanos.

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Convocatoria Asamblea General.

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